La Compañía se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de toda forma
de discriminación y acoso. De acuerdo con este compromiso, la Compañía no tolerará el
acoso laboral o la discriminación por parte de nadie, incluyendo un supervisor,
compañero de trabajo, vendedor, consultor, visitante o cliente de la Compañía.
Se considera acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la
persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de
trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o
entre empleados, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo,
maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral.
El acoso puede considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado
por una de las razones, determinadas en el numeral 5 de este documento, y por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos.
Toda práctica que pueda ser considerada de acoso, queda terminantemente prohibida
y serán sancionadas por la empresa de conformidad con lo que establece el Código de
Trabajo vigente.
Con respecto al acoso sexual en el ámbito laboral, el mismo constituye una práctica
ilegal y contraria a los principios éticos de la Compañía. Se considera acoso sexual todo
comportamiento de naturaleza sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido, y
cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle, un perjuicio en su situación laboral,
o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo
recibe.
El acoso sexual puede manifestarse, por ejemplo, en los siguientes comportamientos:
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
• Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien la reciba.
• Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo.
• Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseada y ofensiva para quien los reciba.
• Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que
resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Un único incidente de esta naturaleza puede constituir acoso sexual. La comprobación
de conductas de acoso sexual en la empresa se considera falta grave, y puede llegar a
ser sancionada de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo, y el Código de
Trabajo.
Las represalias contra cualquier persona por denunciar acoso, asistir en la elaboración
de dicho informe o cooperar en una investigación de hostigamiento están estrictamente
prohibidas y dará lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta la terminación
de la relación laboral. Todos los empleados son responsables de ayudar a asegurar que
evitemos el acoso en el lugar de trabajo y deben informar inmediatamente cualquier
acoso experimentado presenciado, o del cual llegue a tener conocimiento.